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| TRAMITE
- INTRODUCCION |
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El recupero del IVA facturado
a los exportadores por compra de bienes y/o
contratación de servicios que sean
destinados a las exportaciones directa o indirectamente,
ha sido desde el inicio de la vigencia de
este impuesto, un tema de significativa preocupación
tanto para los contribuyentes exportadores,
ya que acumulan importantes montos en sus
saldos técnicos de IVA al no poder
compensarlos con débitos derivados
de operaciones realizadas en el mercado local,
como para el fisco, pues la restitución
de impuestos constituye una gestión
contraria a aquella para la cual fue concebida,
por lo que los controles que ejerce para estas
solicitudes son minuciosos y reiterados.
Con el correr del tiempo distintos regímenes
han reglamentado las solicitudes de reintegro
del crédito fiscal.
Cabe aclarar que los regímenes no fueron
suplantados uno por otro, sino que depende
de la fecha del reintegro que se solicite,
cuál resulta el régimen que
la empresa debe utilizar para la presentación.
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| TRAMITE
DE PRESENTACION |
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Se debe partir de la base de
que no se trata de un trámite sencillo,
ya que requiere de muchos requisitos tales
como:
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. Información de datos
. Documentación a presentar
. Documentación respaldatoria a la
presentación
. Certificaciones contables
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pues la AFIP en todos los casos
realiza una auditoría en la empresa
verificando la veracidad de: |
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. Los datos informados
. La descripción de la actividad del
contribuyente
. Los procesos productivos
. Los libros contables
. Declaraciones juradas
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Un punto importante a destacar
es que una vez presentada la solicitud según
la normativa vigente, el importe de crédito
fiscal solicitado pasará de ser un
saldo técnico de 1er. párrafo,
a ser un saldo de libre disponibilidad, ya
que pueden compensarse todos los impuestos
(Ganancias, IVA, Ganancia mínima presunta,
intereses, multas, etc.).
Otro punto a resaltar es que en función
de lo reglamentado, se podrá solicitar
la imputación de los saldos pendientes
de cobro por parte del contribuyente, a los
pagos de las cargas sociales (SUSS ), firmando
el acuerdo una vez resuelto por parte de la
AFIP. Pero ha habido casos con diferentes
interpretaciones respecto a esta resolución
aún dentro de la misma agencia de la
AFIP.
Se debe tener en cuenta que en el caso de
utilización del saldo pendiente de
cobro para el pago de otros impuestos, la
AFIP calculará los intereses desde
la fecha de vencimiento de la obligación
hasta la fecha de efectiva devolución. |
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| TIEMPOS
Y REGÍMENES |
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Las presentaciones realizadas
bajo uno de los regímenes vigentes
son más lentas en razón que
los tiempos de verificación y resolución
son largos pudiendo llegar hasta los 180 días
de iniciada la presentación, pero las
presentadas bajo otro de los regímenes
aplicables, significará que la autoridad
competente deberá expedirse dentro
de los 20 días hábiles de la
interposición formalmente valida de
la solicitud, ya que se trata de una comunicación
que establece haber finalizado el trámite
de solicitud, sin perjuicio de una verificación
y fiscalización posterior.
A modo de ejemplo: en la práctica,
tenemos presentaciones realizadas de los meses
de 05/2001 06/2001 07/2001 todavía
no resueltas y bajo verificación, en
cambio las presentaciones realizadas de 08/2001
09/2001 10/2001- 11/2001 y 12/2001
ya han sido verificadas y pagadas, llevando
aproximadamente de tres a cuatro meses toda
la gestión.
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| ADEMAS |
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También existe la posibilidad
de solicitar una transferencia del crédito
de IVA hacia un tercero, pero hay que tener
en cuenta que existe una restricción
por parte del fisco referente a que los cesionarios
sólo pueden utilizar los créditos
transferidos una vez que medie expresa autorización
formal pertinente y sólo en ese momento
el cesionario podrá pagar sus impuestos
mediante esta metodología.
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Es muy importante
destacar que el servicio es complementario de la actividad
que realiza el contador de la empresa o el despachante.
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