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  TRAMITE - INTRODUCCION
El recupero del IVA facturado a los exportadores por compra de bienes y/o contratación de servicios que sean destinados a las exportaciones directa o indirectamente, ha sido desde el inicio de la vigencia de este impuesto, un tema de significativa preocupación tanto para los contribuyentes exportadores, ya que acumulan importantes montos en sus saldos técnicos de IVA al no poder compensarlos con débitos derivados de operaciones realizadas en el mercado local, como para el fisco, pues la restitución de impuestos constituye una gestión contraria a aquella para la cual fue concebida, por lo que los controles que ejerce para estas solicitudes son minuciosos y reiterados.

Con el correr del tiempo distintos regímenes han reglamentado las solicitudes de reintegro del crédito fiscal.

Cabe aclarar que los regímenes no fueron suplantados uno por otro, sino que depende de la fecha del reintegro que se solicite, cuál resulta el régimen que la empresa debe utilizar para la presentación.
 
  TRAMITE DE PRESENTACION
Se debe partir de la base de que no se trata de un trámite sencillo, ya que requiere de muchos requisitos tales como:
 
. Información de datos
. Documentación a presentar
. Documentación respaldatoria a la presentación
. Certificaciones contables

 
  pues la AFIP en todos los casos realiza una auditoría en la empresa verificando la veracidad de:  
 
. Los datos informados
. La descripción de la actividad del contribuyente
. Los procesos productivos
. Los libros contables
. Declaraciones juradas

 
  Un punto importante a destacar es que una vez presentada la solicitud según la normativa vigente, el importe de crédito fiscal solicitado pasará de ser un saldo técnico de 1er. párrafo, a ser un saldo de libre disponibilidad, ya que pueden compensarse todos los impuestos (Ganancias, IVA, Ganancia mínima presunta, intereses, multas, etc.).

Otro punto a resaltar es que en función de lo reglamentado, se podrá solicitar la imputación de los saldos pendientes de cobro por parte del contribuyente, a los pagos de las cargas sociales (SUSS ), firmando el acuerdo una vez resuelto por parte de la AFIP. Pero ha habido casos con diferentes interpretaciones respecto a esta resolución aún dentro de la misma agencia de la AFIP.

Se debe tener en cuenta que en el caso de utilización del saldo pendiente de cobro para el pago de otros impuestos, la AFIP calculará los intereses desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la fecha de efectiva devolución.
 
  TIEMPOS Y REGÍMENES
Las presentaciones realizadas bajo uno de los regímenes vigentes son más lentas en razón que los tiempos de verificación y resolución son largos pudiendo llegar hasta los 180 días de iniciada la presentación, pero las presentadas bajo otro de los regímenes aplicables, significará que la autoridad competente deberá expedirse dentro de los 20 días hábiles de la interposición formalmente valida de la solicitud, ya que se trata de una comunicación que establece haber finalizado el trámite de solicitud, sin perjuicio de una verificación y fiscalización posterior.

A modo de ejemplo: en la práctica, tenemos presentaciones realizadas de los meses de 05/2001 – 06/2001 – 07/2001 todavía no resueltas y bajo verificación, en cambio las presentaciones realizadas de 08/2001 – 09/2001 – 10/2001- 11/2001 y 12/2001 ya han sido verificadas y pagadas, llevando aproximadamente de tres a cuatro meses toda la gestión.
 
  ADEMAS
También existe la posibilidad de solicitar una transferencia del crédito de IVA hacia un tercero, pero hay que tener en cuenta que existe una restricción por parte del fisco referente a que los cesionarios sólo pueden utilizar los créditos transferidos una vez que medie expresa autorización formal pertinente y sólo en ese momento el cesionario podrá pagar sus impuestos mediante esta metodología.
 
 
   
   
Es muy importante destacar que el servicio es complementario de la actividad que realiza el contador de la empresa o el despachante.
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